ULTIMAS INFORMACIONES SOBRE EL BREXIT 11/12/2020
Como las ultimísimas conversaciones al más alto nivel entre la Presidente de la Comisión Europea, Úrsula von der Layen y el Premier británico, Boris Johnson, no han hecho sino ratificar que probablemente se llegue al 31 de diciembre sin haber alcanzado un acuerdo “post-brexit” entre las partes, hemos creído conveniente hacerle llegar la información siguiente que, desde la Unión Europea, se ha emitido sobre medidas de contingencia pensadas, desde este lado del Canal de la Mancha, para tal eventualidad.
Medidas de contingencia en caso de Brexit sin acuerdo.
La Comisión europea ha presentado ayer, día 10 una serie de medidas de contingencia, pare el supuesto de que el próximo 31 de diciembre se termine el periodo transitorio para el Brexit sin que se hay alcanzado un acuerdo.
En el caso del transporte por carretera, las medidas de contingencia se concretan en una propuesta de Reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero del año próximo, siempre y cuando NO se alcanzase un acuerdo entre el Reino Unido y la UE con anterioridad a esa fecha, circunstancia que, como decía antes, parece más que probable en estos momentos.
Las presentes medidas son las que se aplicarán a los transportistas del Reino Unido para acceder a la UE. Para el acceso de los operadores de los Estados de la UE al RU habrá que esperar a que las autoridades del RU presenten sus planes de contingencia que, en principio, están condicionadas a reciprocidad. Lo que significa que la Comisión Europea se reserva el derecho a suspenderlas o modificarla si a los operadores de la UE en el Reino Unido no se les reconocen derechos equivalentes a los que se reconocen en el Reglamento a los del Reino Unido en la UE.
En anteriores planes de contingencia, las autoridades del RU concedían a los operadores de la UE condiciones más beneficiosas que las autoridades de la UE concedían a los operadores del RU. Lo cual resulta, lógicamente, favorable para nuestras empresas.
Estas medidas, que no se aplican a Gibraltar, estarán en vigor hasta el 30 de junio, siempre que no se alcance un acuerdo con anterioridad.
Transporte de mercancías:
Se permite con autorización internacional del Reino Unido los transportes bilaterales entre el territorio de la UE y el del RU y viceversa, los tránsitos entre dos puntos del Reino Unido a través del territorio UE (por ejemplo entre Inglaterra a Irlanda del norte a través de la República de Irlanda) y los desplazamientos en vacío relacionados con las anteriores operaciones.
No se requiere autorización internacional en el caso de transportes postales, transporte de vehículos dañados o averiados, transporte en vehículos de menos de 3,5 T de MMA, transporte de medicinas o productos necesarios para atención sanitaria en caso de emergencia y transporte por cuenta propia.
No podrán realizarse transportes triangulares ni de cabotaje.
Transporte de viajeros.
Los transportistas del RU podrán seguir realizando transportes regulares y transportes regulares especiales, siempre que dispongan de autorizaciones expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
En el curso de los transportes de viajeros y mercancías autorizados se deberá respetar la normativa social y técnica de la UE (tiempos de trabajo, tiempos de conducción y descanso, tacógrafos, formación de conductores, limitadores, cinturones de seguridad, desplazamiento de trabajadores y derechos de los pasajeros).
Para la comunicación de la Comisión (en inglés):
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/com_831_1_en_act_part1_v2.pdf
Para la propuesta de reglamento relativo al transporte por carretera (en inglés):
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/com_826_1_en_act_part1_v1.pdf